Trámites aduana en el tránsito comunitario europeo de mercancías

El Tránsito Comunitario es el régimen aduanero que se aplica al transporte internacional intracomunitario de mercancías dentro de los países de la UE, Andorra y los países que conforman la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC). Las citadas mercancías pueden ser de origen comunitario o de origen o destino no comunitario, pero que por el solo hecho de cruzar fronteras intracomunitarias queda sujeto al régimen del Tránsito Comunitario. La simplificación de los trámites de aduana y la gestión documental aduanera es el objetivo quue persigue el citado régimen.

 

 

¿Cómo funciona el tránsito comunitario y toda la documentación, trámites y gestión aduanera?

Según las Cámaras y el Plan Cameral de Exportación en su apartado de Trámites aduana, su funcionamiento se regula mediante el Reglamento CEE 2454/93 y los acuerdos entre la Unión Europea y Andorra. Y, es aplicable al transporte de mercancías por vía (marítima, terrestre o aérea) en los siguientes supuestos:

  • Transporte intracomunitario de mercancías no comunitarias (mercancías no fabricadas, ni ultimadas ni importadas en la UE).
  • Transporte intracomunitario de mercancías comunitarias (mercancías fabricadas, ultimadas o importadas en la UE) cuando en el trayecto se atraviesa algún país no perteneciente a la UE.
  • Transporte de mercancías entre algún país de la UE y algún país de la AELC (Asociación Europea de Libre Comercio: Suiza, Noruega, Islandia y Lietchenstein).
  • Transporte de mercancías entre algún país de la UE y Andorra.

Al igual que el Régimen TIR, el Tránsito Comunitario tiene como finalidad simplificar al máximo los trámites aduaneros, agilizando los controles en las aduanas de paso, en las que no cabe inspección física de las mercancías sino tan solo control documental (del Documento T).

Antes de iniciar el Tránsito Comunitario, el transportista debe presentar aval bancario a la aduana de salida en garantía de la correcta utilización del régimen. Caben garantías por viaje o garantías globales (por un conjunto de viajes). ASTIC, en representación de sus transportistas asociados, también puede presentar garantías globales (garantías forfait).

A diferencia del Régimen TIR, en el Tránsito Comunitario por carretera, las mercancías pueden viajar en vehículos normales (no se precisa Certificado de Agrement).

Igualmente y a diferencia del Régimen TIR, el precinto en la aduana de salida tiene carácter potestativo.

En las aduanas de salida, de paso y de llegada, el transportista debe presentar el llamado Documento T para su diligenciado. En dichas aduanas no cabe inspección física de la mercancía, sólo añadidura de nuevos precintos.

El tránsito aduanero se caracteriza por el hecho de que las mercancías han de atravesar un territorio aduanero único constituido a su vez por países independientes. Por ello, la regulación aduanera comunitaria distingue entre el tránsito interno y el tránsito externo.

 

El régimen de tránsito externo permite la circulación, de uno a otro punto del territorio aduanero de la Comunidad, de:

  • Mercancías no comunitarias, sin que dichas mercancías estén sujetas a derechos de importación y demás gravámenes ni a medidas de política comercial.
  • Mercancías comunitarias que sean objeto de una media comunitaria que requiera su exportación a países terceros y para las que se cumplan los trámites aduaneros de exportación correspondientes (ejemplo: mercancía con restitución a la exportación).

Para circular en el régimen de tránsito externo es necesario presentar los ejemplares 1, 4, 5, 7 y 9 del DUA (Documento Único Administrativo), con indicación T-1 en la casilla número 1.

El tránsito se inicia con la presentación por el interesado (previo depósito, en su caso, de la garantía impuesta) del DUA en la aduana de partida.

Presentado el documento, la aduana procede a su registro; efectúa las oportunas comprobaciones de identidad de las mercancías, y toma las medida de control pertinentes sobre el precinto de los medios de transporte que se van a utilizar. La aduana, en función del destino declarado, determina el itinerario y el plazo de transporte.

Finalizado el transporte, la documentación de las mercancías se presenta en la aduana de destino que procede a realizar las oportunas comprobaciones documentales para verificar el cumplimiento de todas las formalidades durante el transporte, procediéndose al reconocimiento de las mercancías sólo en el caso de dudas o irregularidades.

Cuando todo resulta correcto, la aduana de destino remite uno de los ejemplares T debidamente cumplimentado a la aduana de salida, haciendo constar el resultado de la comprobación efectuada y quedándose en su poder uno de los ejemplares, que constituirá la base para un posterior destino aduanero de la mercancía. Un cuarto ejemplar se utiliza para fines estadísticos en la aduana del país de destino.

Salvo excepciones no se requerirá garantía alguna para cubrir:

  • Las travesías marítimas y aéreas.
  • Los transportes de mercancías por el Rin y las vías fluviales renanas.

 

El régimen de tránsito interno prevé la aplicación del tránsito interno para la circulación de un punto a otro del territorio aduanero Comunitario, atravesando el territorio de un país tercero, siempre que se trate de mercancías comunitarias, y ello sin que su estatuto aduanero se modifique.

Para circular en el régimen de tránsito interno es necesario presentar los ejemplares 1, 4, 5, 7 y 9 del DUA (Documento Único Administrativo), con indicación T-2 en la casilla número 1.

Cuando las mercancías circulan bajo procedimiento de tránsito interno hacia o desde una parte del territorio no incluido en el territorio fiscal aduanero (caso de las Islas Canarias), se consignará T2F en la casilla número 1 del DUA.

Cuando el envío de mercancías es mixto, es decir, en el mismo documento se integran mercancías en tránsito interno, en tránsito externo o a un territorio no comprendido en el territorio fiscal de la comunidad, es decir, mercancías T1, T2 y T2F, la casilla número 1 del DUA se consignará con una T y una raya, T-.

Las garantías que deben prestarse en las aduanas comunitarias de salida en las operaciones de Tránsito Comunitario son obligatorias en los siguientes casos:

Garantía individual: garantía a prestar por empresa de transporte internacional para un viaje aislado, en régimen de Tránsito Comunitario, a realizar por dicha empresa.

Garantía global: garantía a prestar por empresa de transporte internacional para varios viajes, en régimen de Tránsito Comunitario, a realizar por dicha empresa.

Garantía forfait: garantía a prestar por ASTIC (En España) para varios viajes, en régimen de Tránsito Comunitario, a realizar por empresas de transporte asociadas a ASTIC.

El importe de la garantía a prestar en la aduana comunitaria de salida en una operación aislada de Tránsito Comunitario es del 35% del valor de la mercancía. Ha de prestarse en la aduana de salida y se recupera cuando se ultima el Tránsito Comunitario, es decir, cuando la aduana de salida tiene conocimiento de que la mercancía transportada ha llegado a destino sin incidencias (Documento T diligenciado de conformidad en las aduanas de salida, de paso y de llegada).

El plazo máximo que otorga la aduana comunitaria de salida para la presentación de la mercancía en la aduana de llegada en régimen de Tránsito Comunitario será de dos semanas, a contar desde el día del despacho en tránsito en la aduana comunitaria de salida.